Derechos Argentinos sobre las Malvinas: “El reclamo argentino se sustenta en razones históricas, geográficas y jurídicas muy claras”

11.06.2025

El 10 de junio, se conmemoró el Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y el Sector Antártico. Esta fecha reafirma una causa nacional que interpela a la sociedad argentina en su conjunto: la defensa activa y sostenida de nuestra soberanía territorial.

Conversamos con Alejandro Pagano Zavalía, uno de los fundadores de FINNOVA, quien propone mirar esta causa no solo desde su raíz histórica y jurídica, sino también como una oportunidad estratégica de desarrollo territorial, institucional y geopolítico.

Fundamentos históricos, jurídicos y geográficos del reclamo argentino

“El reclamo argentino se sustenta en diversas razones históricas, geográficas y jurídicas que afirman los derechos de la República Argentina sobre las Islas Malvinas”, explica Pagano Zavalía. “Dentro de las primeras, cabe señalar que existió una continuidad histórica en la administración del territorio desde la época de la independencia de España y que, lógicamente, se dio con anterioridad a la ocupación británica en el año 1833”.

Desde lo geográfico, afirma que “las Islas Malvinas forman parte indivisible de nuestra plataforma continental, por lo que cabe comprenderlas también como parte de nuestro territorio nacional”.

En el plano jurídico, enumera los principios del derecho internacional público que avalan el reclamo argentino. “En primer lugar, el principio de integridad territorial, de carácter fundamental, protege la unidad territorial de los Estados frente a acciones que pretendan modificarla sin consentimiento. Argentina invoca este principio para sostener que las Islas Malvinas forman parte de su territorio, heredado tras la independencia (principio de uti possidetis iuris), y que fueron usurpadas por el Reino Unido en 1833 mediante un acto de fuerza”.

A ese argumento se suman el principio de solución pacífica de controversias, que exige a los Estados resolver sus disputas por medios pacíficos, y el principio de no adquisición territorial por la fuerza, que prohíbe a los Estados modificar territorios de otros mediante la fuerza militar o su amenaza. “Es una norma de carácter imperativo (irrevocable por parte de los Estados), reforzada por la Resolución 2625 (XXV) de la ONU (1970). En esa línea, la ocupación británica de 1833 constituye una violación de este principio, ya que fue realizada mediante el desalojo por la fuerza de las autoridades argentinas establecidas en las islas desde años anteriores”.

Por último, subraya que “desde mediados del siglo pasado y con amplia repercusión en los últimos años, ha tomado resonancia la doctrina de la descolonización, receptada en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de la ONU, aprobada el 14 de diciembre de 1960. En esa línea, la ONU considera el caso Malvinas como un caso especial de descolonización pendiente, y por eso insta a las partes a negociar una solución”.

El decreto de 1829 como antecedente clave del derecho argentino

Pagano Zavalía no duda en señalar el decreto de 1829 como un hito jurídico de enorme relevancia. “Estableció por primera vez una autoridad designada por la República Argentina, formalizando la presencia de nuestro Estado y generando un precedente de relevancia para el reclamo de soberanía argentina sobre las Malvinas”.

La importancia de este decreto radica también en su cronología: “Su valor jurídico actual es importante, dado que es anterior a la ocupación británica del año 1833. Ese hecho, sumado a los demás fundamentos mencionados, son los que sustentan el reclamo y los continuos e incensantes llamados de la ONU y la comunidad internacional para que la República Argentina y el Reino Unido negocien de forma pacífica la restitución de las Islas Malvinas a nuestro país”.

La integración de las islas al territorio de Tierra del Fuego

La inclusión de las Malvinas en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur es uno de los pasos institucionales más contundentes del Estado argentino. “La Ley Nº 23.775, sancionada por el Congreso Nacional el 26 de abril de 1990, incluyó a las Islas Malvinas, junto a otros espacios insulares, como parte de la provincia de Tierra del Fuego”, explica.

Alejandro Pagano Zavalía detalla que “esa ley en sus artículos 15 a 23 menciona el traspaso de inmuebles, la transferencia del sistema educativo, la mención al nuevo poder judicial a crearse, las disposiciones tributarias a sancionarse por el poder legislativo a conformar, todo ello a nombre de la nueva provincia conformada”.

Este proceso culminó con la sanción de la Constitución Provincial y la elección de autoridades. “Desde el momento en que las Islas Malvinas conforman el estado provincial fueguino, las implicancias son de diversa naturaleza. El Gobernador tiene poder de decisión sobre el espacio insular mencionado, las leyes sancionadas por el poder legislativo fueguino debieran ser aplicables en el espacio territorial de las Islas Malvinas (y los demás espacios insulares mencionados por el art. 1º de la Ley Nº 23.775) y las decisiones del Poder Judicial (sentencias) debieran ser ejecutables en las islas”.

También advierte que el territorio de las Malvinas “estaría amparado por el régimen de promoción industrial previsto en la Ley Nº 19.640. En consecuencia, podrían fundarse nuevas ciudades argentinas en las Islas Malvinas donde se elegiría un intendente al igual que en Tolhuin, Ushuaia y Río Grande, y esos territorios estarían comprendidos dentro del régimen de nuestra Constitución Nacional por integrar territorio argentino y de la Constitución fueguina por ser territorio provincial en el marco de la Ley Nº 23.775”.

Ushuaia como puerta estratégica a la Antártida

La mirada de Pagano Zavalía se proyecta hacia el futuro con una visión estratégica de Ushuaia como nodo logístico y científico en el Atlántico Sur. “Ushuaia podría desplegar un rol de suma relevancia si decide explotar su disposición natural territorial como ciudad más próxima al sector antártico”, plantea.

Pero para hacerlo, señala que se requiere “una fuerte inclinación por desregular normativamente la operatoria (de toda naturaleza) que pasa por el puerto de Ushuaia”. A su vez, considera fundamental que las autoridades “adopten un temperamento claro en lo que tiene que ver con el sector antártico y que fue receptado no sólo en la Ley nacional Nº 23.775, sino, principalmente en las leyes provinciales Nº 307 (del año 1996), Nº 585 (del año 2003) y 640 (del año 2004)”.

Estas normas tienen como propósito “consolidar a la provincia como nexo óptimo entre la Antártida y el mundo, afianzar e intensificar en el ámbito provincial el conocimiento y la especialización que resulte funcional al sector antártico, promover la protección del medio ambiente y de sus ecosistemas dependientes y asociados; asistir, difundir y monitorear la actividad turística hacia la Antártida y contribuir al fortalecimiento y difusión del Sistema del Tratado Antártico”.

Con una visión clara y directa, concluye: “Las leyes serán letra muerta sin una decisión política que las ponga en ejecución y desarrollo”.

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