¿Tierra del Fuego puede pagar ganancias? La visión de expertos y autoridades

16.07.2024

La sanción de la nueva Ley Tributaria reavivó el debate sobre el pago de Ganancias en Tierra del Fuego. Desde FINNOVA, analizamos la opinión de expertos y autoridades para comprender el escenario.

Uno de los primeros en advertir que el artículo 88 de la ley de Reforma Fiscal podría hacer que en la provincia se paguen ganancias fue el titular de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Oscar Bahamonde, quien en el mes de mayo dijo que “obviamente nos están apuntando, sabemos que uno de los principales ítems es Tierra del Fuego. El artículo 88 sería una derogación de la extensión del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores en relación de dependencia que obtienen las ganancias de cuarta categoría en la provincia de Tierra del Fuego”, explicó.

Tras esa primera alerta, desde en el trabajo en comisión los representantes del gobierno nacional expresaron explícitamente que Tierra del Fuego estaba exenta de los alcances del mencionado artículo. En este sentido, el senador radical Pablo Blanco explicó que, en el seno del gobierno, también existen opiniones divergentes.

“El secretario de Hacienda lo manifestó en la reunión de comisión que se hizo en el Senado ante una consulta que le hice, que no era voluntad del Gobierno nacional aplicar impuesto a las ganancias en Tierra del Fuego, pero como estaba redactado el artículo 88 se podía dar a interpretaciones en caso contrario, con lo cual hicimos la modificación y se incluyó dentro de las excepciones la aplicación de la ley 19640”.

Votación en el Senado y vuelta al texto original

Sin embargo, Blanco explica que “en el Senado de la Nación se votó en forma negativa el capítulo de impuesto a las ganancias. No salió aprobada la reinstalación de impuestos a las ganancias para la cuarta categoría, con lo cual el artículo 88 modificado no fue tratado. Esta decisión provocó que la ley regresara a la Cámara de Diputados, la cual insistió en el texto original que no especificaba claramente la excepción de la Ley 19640”.

Quizás una de las voces más enfáticas fue la de la senadora de Unión por la Patria Cristina Lopez, quien aseguró que “cobrar Ganancias en Tierra del Fuego podría provocar que trabajadores y profesionales se vayan a otras provincias donde vivir cueste menos. Además, que tendría un impacto directo en el consumo interno, miles de trabajadores pasarán a ganar un 35% menos por mes. Menos consumo es menos ventas y más desempleo. Hay que esperar la reglamentación del Paquete Fiscal, si Tierra del Fuego no aparece como excepción empezaríamos a pagar Ganancias”.

Por su lado, el legislador y referente de La Libertad Avanza Agustín Coto afirmó que “de ninguna manera la intención es que los fueguinos paguemos ganancias y que eso se confirmará con la reglamentación de la ley de Reforma Fiscal”. En el mismo sentido, Héctor “Tito” Stefani fue rotundo: “la 19640 es clarísima, Tierra del Fuego no tiene ninguna chance de pagar Ganancias”.

Pero, según trascendidos respecto de la reglamentación de la normativa fiscal, un sector del gobierno podría avalar que el reintegrado impuesto a las ganancias alcance a los trabajadores fueguinos en relación de dependencia, exentos por disposición de la Ley 19640.

La opinión de la Justicia

Desde el ámbito de la justicia local, diferentes magistrados afirman que jurídicamente no correspondería que se pretenda cobrar ganancias en Tierra del Fuego. Lo que no significa que AFIP no pueda llegar a pretender cobrarlo.

“En este último caso, queda con carácter previo la vía política (que pareciera estar encaminada) para que AFIP desista de su inicial pretensión, o caso contrario, recurrir a la vía judicial idónea”, afirman.

En este sentido, el juez del Superior Tribunal de Justicia Ernesto Löffler, declaró en diversos medios de comunicación que “hay que estar tranquilos porque la Corte, en un voto del juez Vázquez en el año 2001, ya dijo qué es una típica cláusula de progreso o de bienestar, que nuestra Constitución regula en el artículo 75, inciso 18 e inciso 19. La 19640 es una típica cláusula de progreso, que fue hecha con la finalidad de poblar con equilibrio el entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que tenía mucha población extranjera viviendo aquí. Esta ley se enmarca claramente dentro de estas cláusulas de progreso y así lo dijo la Corte”.

A la espera de la reglamentación que aclare de manera definitiva la cuestión, las opiniones son diversas.

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